ARTICULO PRIMERO: Del nombre, naturaleza, duración y domicilio. La entidad se denomina CORPORACIÓN PRODESARROLLO DEL VALLE DE SUBACHOQUE y puede reconocerse por la sigla PROSUBACHOQUE. Su naturaleza es la de una entidad civil, sin ánimo de lucro, su duración es de cien (100) años, tiene su domicilio principal en el Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, y puede realizar sus actividades conjuntamente con entidades de índole similar, nacionales o extranjeras.
ARTICULO SEGUNDO: Del objeto y fines. El objeto principal de la Corporación y el cual origina sus propósitos es de contribuir al desarrollo comunal y social en el Municipio de Subachoque, principalmente para aglutinar los esfuerzos públicos y privados y particularmente de los propietarios y empresarios cuyas instalaciones y fincas se encuentran en la región, tendientes a racionalizar y mejorar la prestación de servicios educativos y asistenciales mediante la creación de escuelas o centros comunales para beneficio de los habitantes de la región; la promoción del mercado social por medio de contactos con las entidades públicas y particulares, a fin de lograr precios más equitativos en el área, la organización y desarrollo de la seguridad para beneficio de todos los vecinos del municipio, la promoción de micro-empresas con mirar a fomentar el empleo, etc.
De la misma manera, intervenir ante las Empresas Públicas y de Servicios a fin de lograr una mejor prestación de los mismos para la comunidad y los empresarios de la región, especialmente en lo relativo al suministro de teléfono, mercadeo, energía eléctrica, etc.
En desarrollo de su objeto, la Corporación puede:
ARTÍCULO TERCERO: La Corporación tiene dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Son miembros fundadores las personas naturales o jurídicas que suscriban el acta de Constitución de la Corporación. Son miembros activos los fundadores y las personas admitidas como tales por el Consejo de Administración, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los reglamentos de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Son derechos de los miembros activos de la Corporación:
ARTICULO QUINTO: La calidad de miembro de la Corporación no da derecho alguno sobre los bienes de la misma, ni otorga a su titular derecho a participar en utilidades de ninguna especie.
ARTÍCULO SEXTO: Son obligaciones de los miembros activos:
ARTICULO SÉPTIMO: La autoridad suprema de la Corporación es la Asamblea, integrada por todos los miembros activos.
ARTICULO OCTAVO: La Asamblea de miembros debe reunirse ordinariamente en el mes de marzo de cada año calendario y extraordinariamente cuando lo solicite el Consejo de Administración, el Presidente, o un número de miembros de la Corporación que represente no menos del veinte porciento (20%) de los miembros activos. La convocatoria se hará por comunicación escrita o aviso publicado en periódico de amplia circulación nacional, con una antelación no menor a 10 días.
ARTICULO NOVENO: Las reuniones de la Asamblea son presididas por el Presidente de la Corporación, en su ausencia por el Vicepresidente y, en defecto de ambos, por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. Es su secretario el Director Ejecutivo de la Corporación.
ARTICULO DÉCIMO: En las reuniones de la Asamblea hay quórum deliberatorio con la presencia de un número plural que represente no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros activos. En caso de no alcanzar el quórum decisorio aquí previsto, trascurrida una hora a partir de la señalada para su iniciación podrá sesionar la Asamblea con la presencia de cualquier número de miembros presentes en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellas para las cuales los estatutos exijan mayoría especial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Son funciones de la Asamblea:
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Para ser miembro de la Corporación se requiere ser propietario en la región, estar de acuerdo con los ideales y objetivos de la Corporación y presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración para ser aceptado con el voto mayoritario de éste.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La Dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por siete miembros, con sus respectivos suplentes personales, designados para un período de un año. Con el fin de preservar la continuidad de las políticas y las ejecutorias de la Corporación, el Consejo saliente escogerá de entre sus miembros tres principales para que, con sus suplentes personales, formen parte del Consejo entrante. La elección de los restantes cuatro miembros y sus suplentes se hará por el sistema de cuociente electoral. Las vacantes absolutas que ocurran serán llenadas, por lo que falta del período, por los restantes miembros del Consejo de Administración
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son funciones del Consejo de Administración, las siguientes:
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El Consejo de Administración debe reunirse por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia de la Corporación, efectuada por iniciativa propia o por solicitud de cuatro miembros principales del Consejo y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión, salvo que se establezca una mayoría en estos estatutos.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La Corporación tendrá un Director Ejecutivo, quien la representara judicial y extrajudicialmente ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y podrá constituir apoderados judiciales y extrajudiciales. Son funciones del Director Ejecutivo, además de las inherentes a su carácter de representante legal de la Corporación, las siguientes:
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El presidente del consejo tendrá la tarea de mantener la tradición de la entidad y velar porque se conserve el espíritu de solidaridad social que ha inspirado la Corporación. El Vicepresidente del Consejo lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Son funciones del Presidente del Consejo de Administración, además de las señaladas en otros lugares de estos estatutos, las siguientes:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Son funciones del Tesorero:
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son funciones del Revisor Fiscal:
ARTICULO VIGÉSIMO: Constituye el patrimonio inicial de la Corporación, la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.00.00) moneda corrientes, que aportaron las siguientes personas en su calidad de Socios Fundadores: Álvaro Rivera Concha, Germán Rivera Concha, Jorge Villegas, Manuel Bonilla Tenorio, Raúl Londoño, Carlos Caicedo, Carlos Aguirre, Rafael Pavía Lesmes, Álvaro Barriga, Daniel Manrique, Luis Camilo Osorio, Raúl Bleier, Francisco Mejía Vélez, Héctor Múnera, Hernán Forero, Silvestre Cortés, Mario Forero, Martín Restrepo, Samy Levy, Fernando Medina, Ricardo Bayer, Mauricio Londoño, Carlos Gómez, Carlos Camacho, Carlos Filaury, Carolina Sánchez de Brigard, Diego Piedrahita, Mónica Llorente y Santiago Izquierdo. El patrimonio de la Corporación estará formando además por los aportes, contribuciones, donaciones que reciba, rendimientos y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El año fiscal de la Corporación se cuenta del 1o de Enero al 31 de Diciembre.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Corporación tiene un término de duración de cien (100) años. Si por cualquier causa llegaré a producirse su disolución, su patrimonio neto pasará a la entidad o entidades de beneficio común y sin ánimo de lucro que tengan su campo de influencia en Subachoque, preferiblemente en el área educativa, y que determine la Asamblea general en reunión convocada expresamente para el efecto.